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Petro sí puede transmitir los Consejos de Ministros, según Consejo de Estado

El Consejo de Estado se pronunció frente a si el presidente de Colombia, Gustavo Petro, puede transmitir o no los Consejos de Ministros, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 63 de 1923.

 

Dicha norma establece que “las sesiones como cuerpo consultivo son absolutamente reservadas, y no podrá revelarse ni el nombre del ministro a cuyo estudio haya pasado cada asunto materia de consulta”.

 

Con base en esta disposición, un demandante argumentó que el presidente vulneró el deber de reserva al transmitir públicamente la sesión realizada el 4 de febrero de 2025.

 

La Presidencia, en cambio, defendió su actuación con tres argumentos clave:

 

1-La reserva no es automática, sino que depende del tipo de asuntos tratados en la reunión.

 

2-En dicha sesión no se activó el carácter consultivo del consejo, ya que no hubo solicitudes formales dirigidas a los ministros.