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Juzgado falló a favor de Martha Sepúlveda quien pedía el procedimiento de eutanasia

El juzgado 20 civil de Medellín falló a favor de Martha Sepúlveda quien pedía a través del acto jurídico se renaudara el procedimiento de eutanasia que fue cancelado por la IPS Instituto Colombiano del Dolor (Incodol) después de que previamente lo había autorizado.

De acuerdo con la sentencia Nro. 293, el juez de circuito Ómar Vásquez Cuartas a través de su decisión, le ordenó a la IPS que en un término improrrogable de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, acuerde con la señora Sepúlveda el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.

En medio de todo, el juzgado le concedió el amparo constitucional a Martha para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Dentro del mismo documento se lee que la IPS Instituto Colombiano del Dolor vulneró ese derecho a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual le fue ordenado cumplir con lo establecido por el Comité Científico Interdisciplinario para morir dignamente en el acta emitida el pasado 6 de agosto de 2021 en donde se determinó que Sepúlveda era apta para ejercer su derecho a morir dignamente.

Hasta el momento, Martha Sepulveda, quien sufre de Esclerosis lateral Amiotrofica, se convertirá en la primera persona del país en recibir la eutanasia por una enfermedad no terminal.