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¿Es permitido que se cobre un valor adicional cuándo los usuarios pagan con tarjeta?

Al momento de cancelar sus compras, los usuarios tiene distintos métodos de pagos, entre ellos el efectivo y el uso de las tarjetas. Al practicar la primera modalidad, todo transcurre con «normalidad», pero en distintos casos se contempla el hecho que algunos establecimientos comerciales tienden a cobrar un monto adicional por el uso de la tarjeta.

¿Está permitido el cobro adicional por el uso de la tarjeta? Pues en ninguna ley o estatuto colombiano se contempla el aumento del valor al momento de realizar una transacción con tarjeta, sin embargo, entidades como Asobancaria plantea y explican unos ‘rótulos extras’ para quienes tienen esta opción dentro de su comercio.

¿Cuáles son esos rubros extras y por qué se dan los cobros adicionales? Los establecimientos que poseen como método el pago con tarjeta (débito o crédito), deben cancelar un valor para poder afilarse y obtener un código propio que les permitan tener a cabalidad este método. Lo que les da acceso de usarlo con costos adicionales que, dependen de la cantidad de las operaciones. Por otra parte, también se debe tener en cuenta que la entidad avala un costo por el uso del datáfono (objeto para estos pagos), y de ahí los números extras.

Cabe resaltar, que esta acción que apunta a un monto «adicional» no está permitida por ciertas entidades como Credibanco y Redeban, que rechazan este tipo de métodos y «abusos» a los usuarios.