La Sala Plena de la Corte Constitucional, con, declaró inconstitucional la posibilidad de aplicar la pena perpetua para violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia.
Por lo tanto, tumbó el Acto Legislativo 01 de 2020 que aprobó la cadena perpetua, revisable a los 25 años, la cual no solo fue una de las propuestas de campaña del presidente Iván Duque, sino una iniciativa histórica, objeto de un fuerte debate judicial y político.
Cabe destacar, que la primera sesión de discusión al respecto, la Sala Plena apoyó la ponencia presentada por la magistrada Cristina Pardo quien consideraba que la pena perpetua para los violadores y asesinos de niños viola el principio de la dignidad humana, que es un elemento fundante de la Constitución de 1991. Pero, ¿qué señala este principio en la constitución del 91?
Desde el Ministerio Público, en un concepto de 14 páginas, firmado por el viceprocurador Antonio Thomas Arias, el coequipero de la procuradora Margarita Cabello abordó cuatro puntos sobre el análisis de la norma. El primero y segundo relaciona a la dignidad humana, la libertad y su relación con el mandato de resocialización, el tercero expone la revisión periódica de la prisión perpetua con base en las primeras dos premisas, y la cuarta confirma que la norma demandada no sustituye la Constitución.
Asimismo, el ICBF se manifestó a favor de la cadena perpetua, afirmando que esa sanción se justifica para preservar el interés superior de los menores. Y dice que esa pena no anula la resocialización porque los presos podrán estudiar o trabajar y su pena se revisará a los 25 años.