El pasado jueves el Consejo de Estado, notificó la suspensión del decreto con el que el presidente Gustavo Petro asumiría las funciones para definir las tarifas de energía en el país. Así pues, se le dio la razón a los demandantes que alegaron por medio de la ley 143, en la que el congreso delegó las funciones de fijar estas tarifas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)y no al presidente.
Juan David Solorza y Lucas Arboleda, abogados demandantes del decreto, le pidieron al magistrado, quien es Roberto Serrato Valdés, suspenderlo. Argumentando que el Gobierno no permitió suficiente intervención ciudadana, al haber dejado solo dos días para que los interesados comentaran el borrador de decreto.
El pasado 27 de enero, Petro anunció que tomaría el control de los servicios públicos domiciliarios, entre ellos el de energía, los cuales desde el año 1994 estaban bajo la responsabilidad de la CREG. En ese momento el mandatario citó el artículo 370 de la Constitución para justificar que esta medida estaba dentro de sus facultades, y en sus palabras lo hizo en defensa al usuario.
Esta decisión del mandatario provocó que miembros independientes de la CREG defendieran su labor y recordaron que la ley 144, le asignó funciones específicas a esa comisión, más allá de definir los métodos para calcular las tarifas en el servicio de energía. Así pues, para el magistrado Serrato, dos días fueron muy pocos, aunque las autoridades pueden publicar sus proyectos durante menos de los 15 días que indica la ley, pero deben justificar el plazo acordado y el presidente no lo hizo.
Además, encontró que empezando por la ley 143, esta les dio funciones a las comisiones de regulación, es decir, que el Congreso es quien decide quién define las tarifas. Y este definió que son la CREG y la CRA, es por esto que se suspendió el decreto y aclaró que eso se traduce en que las comisiones de regulación de los servicios públicos domiciliarios seguirán ejerciendo de manera ordinaria la definición de las tarifas.