‘La prima’ es un dinero que la mayoría de los colombianos espera cobrar con ansias, y es que es una buena entrada extra que reciben las personas cada seis meses y la cual les ayuda al momento de salir de deudas o, para cualquier otro fin. Según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, este pago se debe hacer dos veces al año y corresponde a lo que serían 15 días de trabajo.
El Ministerio establece que, al ser un pago semestral, para la primera parte del 2023 este no puede llegar después del 30 de junio, de manera que en alguna de las dos quincenas del sexto mes del año se debe ver reflejado el pago en la nómina. De igual forma, explicaron que el empleador que no pague las prestaciones sociales a tiempo “deberá asumir una multa de entre 26,31 y 131.565 Unidades de valor Unitarios (UVT), lo cual corresponde a una sanción de entre 1’000.000 a 5.000 millones de pesos colombianos”.
La entidad, también explica que este pago debe hacérsele a una persona que terminó su contrato con la empresa por los servicios prestados, de no ser así, podría someterse a una indemnización que está descrita en el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual explica que se debe pagar al colaborador lo correspondiente a un día de trabajo por cada día de retardo hasta por 24 meses. Si vencido el tiempo sigue sin pagar, “el empleador deberá pagar al trabajador intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria”, establece el artículo.
El cálculo para conocer cuánto es lo que le deben pagar por prima, debe hacerse por 180 días de trabajo. Es decir, se toma el salario base y se multiplica por los días trabajados, desde el primero de enero hasta el 30 de junio, así pues se divide en 360. Colocando el ejemplo con el salario mínimo, que en este 2023 es de 1’160.000 pesos, la prima corresponde 580.000 pesos.
Por su parte, las personas que trabajan por días, para sacar la cuenta es así: se debe sumar la cifra inicial del salario por día con el auxilio de transporte y eso multiplicarlo por 12. Cabe resaltar que usted debe tener en cuenta, que por ley los días de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas entran en las cuentas y además se suman a la hora de pagar la prima, excepto los días de licencia no remunerada, esos no se contabilizan.
Es importante tener en cuenta que este beneficio no se le paga a todos los trabajadores. Puesto que, una persona con un contrato de prestación de servicios no recibe prima.