La reforma laboral, que fue radicada por el Gobierno Nacional el pasado 16 de marzo, tiene como objetivo priorizar el contrato a término indefinido, disminuir la tercerización laboral para favorecer la estabilidad de los empleados, y modificar las recargas dominicales y festivos, además, contempla modificaciones a la jornada laboral.
En el borrador de la reforma se destaca que el trabajo diurno es el que se realiza en el período entre las 6 de la mañana y las 6 de la tarde, es decir, 18 horas. También, establece que el trabajo nocturno es el que se ejecuta en el período comprendido entre las 18 horas y las 6 horas del día siguiente, es decir, las 6 de la mañana.
Cabe mencionar que actualmente la franja horaria para desarrollar el trabajo diurno se comprende de más de 12 horas, pues va desde las 6 de la mañana hasta las 9 de la noche. Como consecuencia, el trabajo nocturno inicia desde las 9 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El artículo 20 del proyecto de la reforma establece que la duración máxima para la jornada de empleados en el sector formal tendrá un tope máximo de 8 horas diarias, que podrán ser distribuidas en acuerdo entre el empleador y el empleado, en cinco o seis días a la semana.