En fallo de segunda instancia, la Procuraduría General de la Nación negó la solicitud de la declaratoria de prescripción de la acción disciplinaria emitida contra la exsecretaria de Salud de Calamar, Bolívar, Karen Margarita Reales Orozco (2011 – 2014), por no exigir el cumplimiento del objeto contractual de un convenio y generar la orden de pago de la totalidad del valor pactado.
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento encontró probado y no desvirtuado el cargo imputado a la funcionaria, quien aceptó que el contratista entregara menos raciones de leche enriquecidas para 200 niños y niñas de 0 a 5 niños de las que estaban contempladas en el negocio jurídico pactado.
El organismo de control manifestó que la investigada certificó el recibido a satisfacción, documento con el que el alcalde procedió a liquidar y avalar el pago del monto total, lo que impidió el desarrollo de acciones tendientes a la recuperación nutricional y la atención a pacientes con patologías graves relacionadas con la falta de alimentos.
Finalmente, el Ministerio Público confirmó que al valorar los criterios de atenuación y agravación estos constituyen prueba suficiente para ratificar la destitución y la inhabilidad general, que redujo de 12 a nueve años y un mes, por corresponder a una falta gravísima a título de culpa gravísima.